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Exenciones para hoteles y desarrollos hoteleros

Exenciones para hoteles y desarrollos hoteleros

INCENTIVOS FISCALES PARA DESARROLLADORES DE HOTELES Y COMPLEJOS TURÍSTICOS INMOBILIARIOS EN REPÚBLICA DOMINICANA

¡Si estás interesado en invertir capitales en el sector turístico de la República Dominicana, te incentivo a realizarlo!

¿Por qué? No sólo porque soy dominicana y me gusta mucho mi país, el cual brinda excelentes oportunidades para todo tipo de turismo (de naturaleza, de sol y playa, leisure, de salud, turismo cultural y de negocios) sino también porque reconozco el alto impacto que estas inversiones producen en nuestra economía. Nuestra legislación otorga a las inversiones en el sector turismo amplios incentivos fiscales que implican un gran beneficio para el sector turismo.

¿Quieres invertir para el desarrollo de un Hotel o de un complejo turístico inmobiliario?

Pues para ese tipo de inversiones, y otras que mencionaremos en un próximo artículo, la ley 158-01 del 9 de octubre de 2001 y sus modificaciones, sobre Fomento al Desarrollo Turístico para los Polos de Escaso Desarrollo y Nuevos Polos en Provincias y Localidades de Gran Potencialidad (“Ley 158-01”), establece beneficios que alcanzan a la mayoría de actores involucrados en la inversión.  Entre dichos beneficios citamos los siguientes:

  • Exención del 100% del impuesto a la transferencia inmobiliaria para aquellos que adquieran propiedades en proyectos clasificados por el CONFOTUR (3% del valor del inmueble), adquirido para el desarrollo hotelero.
  • Exención de pago al impuesto a la propiedad inmobiliaria para aquellos que adquieran un inmueble (solar, villa, apartamento) dentro de un proyecto clasificado por el CONFOTUR (1% del valor de la propiedad).
  • Exención de pago del Impuesto sobre la Renta para los desarrolladores de los proyectos clasificados por el CONFOTUR (este impuesto representa al año 2020, una tasa de un 27%).
  • Exención del pago de impuestos por hipoteca (2% del financiamiento) para los préstamos hipotecarios otorgados en el financiamiento de proyectos clasificados.
  • Opción de deducir de la renta neta anual del inversionista hasta un 20% de su renta neta imponible dominicana, durante 5 años.
  • Exención del Pago del Impuesto al Activo para los desarrolladores de los proyectos clasificados.
  • Exención del impuesto a la transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS) (18%) para todas las compras locales e importaciones realizadas para la construcción y equipamiento del hotel o proyecto turístico inmobiliario (algunas excepciones aplican, tales como compras de vehículos, uniformes, artículos de belleza, entre otros).

¿Se estarán preguntando cómo aplicamos a estos beneficios, es automático o debo cumplir con algún requisito gubernamental? Pues sí. La Ley 158-01 creó un organismo denominado Consejo de Fomento Turístico (CONFOTUR), que tiene su sede en el Ministerio de Turismo de la República Dominicana, y es la entidad encargada de la evaluación de todos los proyectos que se desean beneficiar de estos incentivos.

El CONFOTUR realiza una evaluación pormenorizada del proyecto, incluyendo su análisis costo-beneficio y el plan de negocios, para lo cual se requiere contar con ciertos permisos previos tales como la autorización ambiental otorgada por el Ministerio de Medio Ambiente (MIMARENA), el pago de tasas administrativas en el Ayuntamiento competente (o sede municipal aplicable al lugar donde se encuentre el proyecto) para fines de autorización de uso de suelo, así como la no objeción a la construcción del hotel emitido por el Ministerio de Turismo (CUUS).

La aprobación del proyecto se otorgará por medio de una resolución emitida por el CONFOTUR otorgando la Clasificación Definitiva del proyecto, en la que se indicarán los beneficios aplicables a cada proyecto.

Deben tomar en cuenta algunos puntos adicionales:

  1. Para aprovechar estas exenciones, se deben seguir ciertas formalidades y requisitos por ante el Ministerio de Hacienda y sus dependencias.
  2. Todas las exenciones se otorgan por un período de 15 años a partir de la puesta en operación del proyecto, a excepción de la exención para compra e importación de materiales, que se otorgan por el periodo de construcción que no podrá exceder los tres (3) años a partir del otorgamiento de la clasificación definitiva;
  3. El respeto a la regulación ambiental es importante. Los proyectos perderán los beneficios otorgados en caso de que se vulneren las regulaciones ambientales.
  4. Y lo más importante: el proyecto debe iniciarse dentro de los 3 años que sigan a la fecha de la resolución de clasificación definitiva emitida por el CONFOTUR. De lo contrario, los beneficios se perderán, debiendo presentarse nueva vez el proyecto para fines de consideración y evaluación.

Esperamos que esta información les incentive a invertir en República Dominicana. ¡Muchos son los beneficios y muchas las grandes e interesantes experiencias que nuestro país ofrece!

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