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Exenciones para adquirentes de propiedades

Exenciones para adquirentes de propiedades

BENEFICIOS FISCALES QUE PUEDES RECIBIR EN REPÚBLICA DOMINICANA, AL ADQUIRIR PROPIEDADES EN COMPLEJOS TURÍSTICOS INMOBILIARIOS

En una entrega anterior, abordamos los incentivos fiscales que otorga la Ley 158-01 sobre Fomento al Desarrollo Turístico para el Desarrollo de Nuevos Proyectos Hoteleros o Complejos Turísticos-Inmobiliarios en la República Dominicana.

Hoy veremos con mas detalle los beneficios fiscales que la referida ley confiere al inversionista/adquirente que desea comprar una vivienda, solar o apartamento localizado en un complejo turístico inmobiliario.

Los incentivos otorgados por la Ley 158-01 son los siguientes:

  • Exención del 100% del impuesto a la transferencia inmobiliaria sobre el valor de adquisición del inmueble (3% del valor del inmueble).
  • Exención de pago al impuesto a la propiedad inmobiliaria durante el período de la exención (1% del valor de la propiedad)
  • Opción de aplicar la inversión para una deducción de hasta un 20% de la renta neta anual del adquiriente, durante 5 años.

Respecto al período de aplicación del beneficio de la exención del pago del impuesto a la propiedad inmobiliaria, es importante recordar que la Ley 158-01 otorga estos beneficios por quince (15) años.  No obstante, el criterio de las autoridades competentes es de aplicar la exención durante el período que le reste a la clasificación definitiva del complejo inmobiliario turístico donde se encuentre la propiedad. Es decir, si compras un apartamento localizado en un Complejo cuya resolución del CONFOTUR fue emitida hace 5 años, entonces, la exención del impuesto a la propiedad inmobiliaria aplicará durante los próximos 10 años.

¡Por tal razón, es siempre importante verificar el tiempo de la exención fiscal que beneficia a cada complejo turístico! Podrás consultar esa fecha, en la resolución definitiva del CONFOTUR emitida a favor del complejo. Ese documento debe formar parte de los documentos solicitados al desarrollador del proyecto, como parte del proceso de debida diligencia.

Otros temas que debes tomar en consideración para determinar si te aplicarán los incentivos fiscales de la Ley 158-01 son los siguientes:

  • El complejo turístico inmobiliario en el que adquieras la propiedad, debe estar al día en sus obligaciones fiscales y tributarias.
  • La compra debe ser realizada directamente al complejo turístico inmobiliario, es decir, debes ser un primer adquiriente.  Si le compras la propiedad a un tercero, ya no gozarás de tales incentivos.
  • Para aprovechar estas exenciones, se deben seguir ciertas formalidades y requisitos por ante el Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Recuerda, al momento de adquirir una propiedad en República Dominicana siempre llevar a cabo un proceso de debida diligencia del inmueble, servicio que ofrecemos distintos abogados del sector turístico.

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