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República Dominicana posee 1,288 km2 de línea costera, bordeada por hermosas playas que atraen importantes inversionistas interesados en desarrollar proyectos para alojamiento de veraneantes y turistas en el país.

Al interesarse en invertir en propiedades con frente de playa, los potenciales inversionistas suelen considerar la permisología estándar para este tipo de proyectos, obviando en la generalidad de los casos un permiso muy especial otorgado mediante decreto presidencial: el permiso para el uso de la franja marítima, mediante el cual se permite levantar construcciones ligeras dentro de los 60 metros de playa.

-La protección a la franja marítima se estableció en mayo del 1968 mediante la Ley No. 305, la cual fue reforzada mediante la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente, que delimitó igualmente el área de protección de las riveras del mar y de los ríos.

La ley 305 del 1968 extendió el área de protección de la franja marítima de 20 a 60 metros, medidos desde la línea a la que asciende la pleamar ordinaria hasta los 60 metros tierra adentro, abarcando todas las costas del territorio nacional.

Dicha ley se fundamenta en el hecho de que la Constitución de la República considera los recursos hídricos como patrimonio nacional estratégico. Las playas y costas nacionales, así como los ríos, lagos y lagunas pertenecen al dominio público, razón por la cual para utilizar dichas áreas se requiere de un permiso especial emitido por el Presidente de la República, previo cumplimiento de ciertas formalidades y obligaciones de parte del inversionista.  Esta posición se justifica con el fin de que no sea perturbada la belleza del paisaje natural dominicano y no se afecte el atractivo turístico de la nación.

-Como una porción importante de los proyectos con vocación turística tienden a localizarse en terrenos con frente de playa, resulta de especial interés que los arquitectos al conceptualizar sus proyectos tomen en consideración las limitaciones establecidas para el uso del espacio designado como franja marítima protegida, evitando dentro de lo posible levantar construcciones en dicha área o incluso evitar ubicar sillas de playa, sombrillas o cualquier tipo de mobiliario típico de playa en la zona protegida.

De ser necesaria el uso de la franja marítima, se deberá hacer un uso racional armónico de esa franja marítima, previa obtención del decreto presidencial, siempre que no privaticen el área, respeten el libre tránsito de las personas, y se utilice mobiliario y materiales de construcción ligeros y amigables con el medio ambiente. Dependiendo del área a utilizar podrían ser permitida la construcción de muelles, bungalows, torres de vigilancia, construcciones ligeras de madera y cana para guardar los equipos de deportes náuticos, toallas, entre otros.  Este permiso también es requerido en el caso de construcción de playas artificiales y marinas deportivas.

-Para aplicar a esta excepción, se requiere obtener previamente la no objeción a uso de la franja marítima por parte del Ministerio de Medio Ambiente y el Ministerio de Turismo, previo cumplimiento de ciertas formalidades establecidas por la Consultoría Jurídica de la Presidencia.