Calle Luis F. Thomén #110 Torre Ejecutiva GAPO Suite 701 séptimo piso, Evaristo Morales Santo Domingo, R.D., 10147

En estos días se nos acercó un hotelero con el interés de conocer los requisitos necesarios para instalar máquinas tragamonedas en un hotel boutique, pues estaba interesado en diversificar las opciones de entretenimiento de sus huéspedes.

A primera vista todo le parecía bien sencillo: compraba las máquinas tragamonedas a un suplidor local, gestionaba la autorización del Ministerio de Hacienda y pagaba mensualmente los impuestos establecidos por la regulación tributaria… nada más lejos de la realidad.

Instalar máquinas tragamonedas en la República Dominicana requiere cumplir con diferentes formalidades y requisitos exigidos por el Ministerio de Hacienda; constituyendo el principal requerimiento el que sólo los casinos o salas de juegos azar debidamente autorizados, están permitidos a importar, instalar y operar máquinas tragamonedas en sus propios locales, para lo cual necesitarán de una licencia particular emitida por el Ministerio de Hacienda.

Esto quiere decir, que no cualquier desarrollador u operador hotelero podrá operar esas máquinas en sus instalaciones, a menos que cuente con un casino dentro de sus instalaciones, o o un espacio a ser habilitado para tales fines.

La regulación es estricta en cuanto a la cantidad de máquinas tragamonedas que se pueden operar, el espacio físico (mt2) que se necesita así como la infraestructura y equipos requeridos para la operación de dichas máquinas.

En adición, se precisa la entrega al regulador de un estudio de factibilidad del negocio junto con la documentación que avale la idoneidad del solicitante, incluyendo presentación de sus estados financieros, no antecedentes penales y declaración jurada de origen y licitud de los fondos a ser utilizados en la instalación y operación de dicho negocio, en cumplimiento a lo establecido en la Ley No. 155-17 contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (“Ley 155-17”).

Me detengo al mencionar la Ley No. 155-17, porque es muy importante que los desarrolladores hoteleros que operan salas de juegos de azar tomen conciencia de que la referida ley designó como “sujetos obligados no financieros” a los casinos de juegos de azar (entre otras entidades de juego), cuyas actividades son supervisadas por la Dirección de Casinos y Juegos de Azar del Ministerio de Hacienda.

Bajo dicha regulación, los casinos y salas de juego deberán adoptar, desarrollar y ejecutar programas de cumplimiento para la prevención de lavado de activos y financiamiento de terrorismo (LA/FT) basados en riesgo, que incluyan a título enunciativo las siguientes gestiones, so pena de incurrir en sanciones administrativas que podrían resultar en la cancelación de sus licencias de operación:

  • Desarrollo e implementación de manuales de cumplimiento que les permita identificar, medir, controlar, mitigar y monitorear los riesgos de LA/FT en sus instalaciones;
  • Generar estándares de contratación de empleados y contratistas para prevenir dichas actividades en sus negocios;
  • Gestionar capacitación permanente de sus funcionarios, empleados y directores en material de LA/FT;
  • Establecer códigos de ética y conducta alineados con las regulaciones de LA/FT;
  • Designar un oficial de cumplimiento para monitorear estas gestiones;
  • Integrar funciones adicionales a la junta directiva o de alta gerencia para dar cumplimiento a los programas de LA/FT, supervisar su cumplimiento y controles implementados en la institución;
  • Realizar auditorías internas y externas periódicas para verificar el estatus de cumplimiento de estos programas;
  • Llevar a cabo procesos de debida diligencia (en diferentes niveles) que les permita conocer a sus clientes ocasionales, habituales y VIP; y,
  • Remitir a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) reportes de operaciones sospechosas así como reportes de transacciones en efectivo por montos superiores a iguales de US$3,000 diarios a beneficio de una misma persona.

Es importante que al momento de considerar el levantamiento de obligaciones y permisos requeridos para la instalación de juegos de azar o máquinas tragamonedas, levantemos a nuestros clientes estas obligaciones adicionales que se adhieren a la operatividad del negocio desde la promulgación de la Ley 155-17 de fecha 1ro. de junio del 2017.

Recomendamos a los promotores conocer la profundidad de esta actividad, con el propósito de que puedan tomar decisiones debidamente documentadas respecto a las opciones de entretenimiento en la que se quiera incursionar.